ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL TERCIOS VIEJOS ESPAÑOLES
(TERVIES)
TITULO I.- CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA.
Artículo 1º. Denominación
Con la denominación “Tercios Viejos españoles” y bajo las siglas “TERVIES” se constituye una asociación profesional, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º. Naturaleza y capacidad jurídica
Esta asociación profesional, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español y, particularmente, en las Leyes precitadas, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º. Duración y régimen jurídico
La Asociación se constituye con carácter indefinido, pudiendo disolverse en los casos previstos en los Estatutos, previo cumplimiento de los trámites estatutarios y legales establecidos. Se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General.
Artículo 4º. Domicilio social
- El domicilio social de la asociación se fija inicialmente en población de Boadilla del Monte, calle Condesa de Chinchón, 144, 28660, Madrid.
- Este domicilio social podrá ser variado por decisión de la Asamblea General adoptada conforme al artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, comunicando tal decisión a los asociados, a la autoridad gubernativa, a la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a otros organismos y entidades interesadas.
Artículo 5º. Comunicación electrónica
Todas las comunicaciones con la Asociación se realizarán a través de la dirección de correo electrónico siguiente: asociacionterciosviejos@gmail.com
Artículo 6º. Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional.
TITULO II.- FINES.
Artículo 7º. Fines
Esta asociación profesional tiene por finalidad esencial la defensa de la Institución Militar, sus tradiciones y su legado histórico; así como el fomento de los valores militares y la defensa de los derechos y la observación de las obligaciones de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, como elemento fundamental para proporcionar un mejor servicio a España. Esto incluye la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
TITULO III.- PRINCIPIOS Y VALORES.
Artículo 8º. Principios fundamentales
La Asociación reconoce el valor supremo y trascendente de la persona, que constituye el elemento fundamental de las Fuerzas Armadas. Considerando las características intrínsecas de jerarquía, disciplina y unidad que definen la Institución Militar, la Asociación se regirá por los principios fundamentales de Libertad, Igualdad y Justicia, con especial respeto a la Ley y a las normas que rigen la Institución militar, para contribuir a mejorar el servicio a España de nuestros Ejércitos.
Artículo 9º. Valores fundamentales
La Asociación declara como valores fundamentales que deben ser respetados y defendidos, los siguientes:
- El prestigio y buen nombre de la Institución militar y de cuantos la sirven con valor y dedicación. La Asociación no admitirá entre sus asociados a los que la mancillen, ni tolerará en ningún ámbito que se la menosprecie.
- La Historia de las Fuerzas Armadas, como parte fundamental de la Historia de España, enalteciendo su contribución a la seguridad y la prosperidad de los españoles de todos los tiempos.
- El respeto a la persona, cuya máxima expresión está en el respeto a la Ley. En particular, son valores fundamentales de la Asociación: el reconocimiento objetivo del mérito y de la competencia profesional, el compañerismo basado en un respeto profundo que permita a todos obrar con libertad y la solidaridad como garantía de seguridad para todos.
- La defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que no se fundamenta en un interés individual y particular de cada persona, sino en el reconocimiento de los miembros de las FAS como individuos comprometidos activamente y corresponsables en alcanzar los fines previstos en el artículo 8 de la Constitución Española, contribuyendo en su labor diaria a la Defensa Nacional.
Artículo 10º. Actividades a desarrollar
Sin que constituya una lista cerrada, la Asociación identifica como actividades fundamentales en aras de alcanzar los fines que se propone, los siguientes:
1. Impulsar el establecimiento y conservación de cementerios militares españoles en el exterior, así como memoriales, monumentos, estatuas y placas conmemorativas de hechos de armas españoles.
2. Impulsar la creación de un único cementerio nacional de héroes españoles [Entendido como cualquier militar español muerto en combate] ajeno por completo a criterios políticos.
3. Instar la adopción de medidas contra quienes falten a la verdad, mancillando el prestigio de los ejércitos españoles de todos los tiempos y contra la aportación civilizadora de España
4. Ejercer las acciones oportunas para la defensa del buen nombre de la Institución Militar, el respeto a sus tradiciones y la memoria de sus hechos de armas.
5. Promover los principios éticos que tradicionalmente han caracterizado al personal profesional de las Fuerzas Armadas y que forman parte del código de conducta militar.
6. Fomentar la cultura de Defensa y el amor a España, Patria común de todos los españoles, como valores fundamentales de una sociedad responsable y madura.
7. Realizar actividades sociales que favorezcan el ejercicio de la profesión, la deontología militar, la difusión de la cultura de seguridad y defensa y la promoción de la imagen de las FAS en la sociedad.
8. Impulsar la eliminación de la asignación de destinos por el mecanismo de libre designación y exigir, con carácter restrictivo, la implantación del sistema de provisión de puestos por el sistema de concurso de méritos, cuyos requisitos objetivos deben estar establecidos al menos con dos años de anticipación con respecto a la fecha de cobertura. Con carácter general, todos los puestos de la administración militar deberán ser por antigüedad.
9. Exigir la transparencia en las decisiones administrativas y la igualdad de oportunidades en ascensos y destinos.
10. Impulsar la normalización en materia formativa de forma que, siempre que la formación recibida y la experiencia acumulada lo permitan, sea posible el cambio de escala, cuerpo y ejército de forma voluntaria y con ocasión de vacante, favoreciendo así la conciliación familiar, el arraigo social y la consecución de legítimas aspiraciones profesionales y personales.
11. Exigir una política de reclutamiento que facilite la permanencia en los ejércitos del personal militar durante toda su carrera, aunque para alcanzar este fin deban realizarse cambios en la trayectoria profesional.
12. Velar y fomentar el principio de igualdad y no discriminación en las Fuerzas Armadas, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, especialmente en lo relativo a la participación de la mujer en las mismas y en todos sus niveles jerárquicos.
13. Promover Leyes que favorezcan y prioricen la contratación por parte de las Administraciones Públicas (Central, Autonómica y Local) de personal procedente de las Fuerzas Armadas que ha demostrado su compromiso con el Estado y su valía profesional a lo largo de su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas.
14. Exigir un periodo de carencia de cinco años en la aplicación de cualquier Ley que afecte negativamente a los derechos y deberes del personal.
15. Impulsar una política efectiva de viviendas militares que garantice el acceso a la vivienda con ocasión de cambio de destino, durante el tiempo del mismo.
16. Requerir el establecimiento de acuerdos con los Ministerios correspondientes de forma que se facilite la matriculación de los hijos en colegios y universidades con la anticipación suficiente.
17. Impulsar la modificación de procedimientos que eviten trámites administrativos superfluos.
18. Exigir una compensación adecuada a los servicios extraordinarios, comisiones, ejercicios y operaciones que supongan un exceso de tiempo de trabajo.
19. Participar activamente en todos los procesos de revisión o actualización de los criterios que deben ser considerados a la hora de valorar la carrera militar, incidiendo especialmente en impedir que la valoración de los superiores pueda representar más de un 20% del peso total en la valoración del individuo y en asegurar que al menos el 70% esté basado en circunstancias absolutamente objetivas.
20. Ejercer las acciones oportunas para defender a los asociados, principalmente de cualquier ofensa contra su honor o vulneración de sus derechos, siempre que sea aprobado por el Comité de Ética.
21. Realizar propuestas y sugerencias sobre el estatuto y la condición del militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.
22. Cualquier otra que resulte compatible con los fines de esta asociación profesional y no recogida expresamente en este apartado.
TITULO IV.- DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 11º. Tipos de asociados
1. La asociación estará integrada por socios de número y por socios honoríficos.
2. Podrán pertenecer a la Asociación como socios de número todos los españoles vinculados profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento de cualquier ejército, cuerpo, escala y empleo, que no tengan su condición de militar en suspenso.
3. Los socios de número tendrán voz y voto en la Asamblea General y podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.
4.a Podrán ser socios honoríficos aquellos socios de número que hayan pasado a retiro o a una situación administrativa en la que tengan suspendida su condición militar, si así lo solicitan.
4.b También podrá ser socio honorífico cualquier militar en situación de retiro o en una situación en la que tenga suspendida su condición militar, si así lo solicita.
5. Los socios honoríficos, de conformidad con la Ley Orgánica 09/2011, sobre derechos y deberes de las FAS, no podrá formar parte de los órganos de gobierno de la Asociación ni actuar en su representación. Tampoco podrán, si participan en actividades de carácter político o sindical, en reuniones o manifestaciones, intervenir en calidad de miembros de la Asociación. Los socios honoríficos no tienen derecho a voto, pero podrán presentar propuestas y defenderlas en la Asamblea General si éstas fueron incluidas en el Orden del Día.
6. En estos Estatutos, salvo que se indique expresamente, cuando se hable de asociado, socio o miembro, se está haciendo referencia exclusivamente al asociado de número.
Artículo 12º. Derechos de los asociados
El asociado tendrá los siguientes derechos generales:
1. A no declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida, tal y como establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. A participar en la Asamblea General.
3. A elegir los puestos directivos de la Asociación y a presentarse a los mismos.
4. A formar parte de los grupos de trabajo y a tomar parte activa en las actividades de la Asociación.
5. A ser informado acerca de las decisiones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, así como del estado de las cuentas y del desarrollo de su actividad.
6. A formular propuestas para ser estudiadas y debatidas en la Asamblea General, siempre que se respeten los criterios de anticipación y respaldo establecidos en estos Estatutos.
7. A realizar peticiones y sugerencias y proponer iniciativas a la Junta Directiva encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
8. A solicitar y obtener información sobre la administración y decisiones de la Junta Directiva. Esta información podrá ser denegada si afectara a la intimidad de otros miembros de la Asociación.
9. A recurrir al Comité de Derechos y garantías cuando considere que sus derechos como asociado han sido vulnerados.
10. A solicitar al Comité de Ética amparo moral y legal cuando sus derechos como militar se puedan ver vulnerados.
11. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
12. A solicitar la convocatoria de la Asamblea General según lo previsto en estos estatutos.
13. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.
14. A hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
Artículo 13º. Deberes de los asociados
Son obligaciones del asociado:
1. Cumplir cuanto se establece en estos estatutos.
2. Participar en la Asamblea General o delegar su voto, caso de imposibilidad.
3. Participar en reuniones a las que sea convocado expresamente por la Junta Directiva, salvo casa de fuerza mayor.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
5. Colaborar activamente a la consecución de los fines de la Asociación y al normal y eficaz desarrollo de los mismos.
6. Guardar la debida consideración en sus relaciones con los demás socios y mantener una conducta adecuada en línea con el carácter y prestigio que debe tener la asociación.
7. Contribuir al sostenimiento económico de la asociación mediante el pago de las cuotas que, en su caso, haya establecido la Junta Directiva y hayan sido aprobadas por la Asamblea General.
8. Comunicar a la Junta Directiva los cambios que se produzcan en su situación administrativa cuando conlleve tener su condición militar en suspenso o el pase al retiro.
Artículo 14º. De los miembros de la Asociación
1. Los miembros de la Asociación están exentos de cualquier responsabilidad individual por los compromisos o decisiones adoptadas por la Asociación.
2. Ningún miembro tiene derecho individual a parte alguna de cualquier bien o haber de la Asociación.
Artículo 15º. Afiliación a la Asociación
1. Para adquirir la condición de miembro de la Asociación se deberá presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva según modelo anexo a estos estatutos. La Junta Directiva, tras comprobar que el peticionario cumple los requisitos requeridos en estos estatutos, procederá, en la primera reunión que celebre, a darle de alta e inscribirle en el registro de socios.
2. La inadmisión de la solicitud sólo podrá realizarse por acuerdo motivado de la Junta directiva si éste no reúne las condiciones exigidas en los presentes estatutos.
3. Con la firma del documento de filiación, el socio da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales aportados en él, resultando de aplicación las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Sus datos serán utilizados en las tareas propias de la gestión administrativa de la asociación, así como para enviarle información de las actividades desarrolladas por la asociación. El socio podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley a través de correo electrónico, o a través de correo ordinario en el domicilio social de la asociación, especificando su nombre, apellidos y D.N.I.
4. Se solicitará anualmente a los asociados su ratificación como miembros de la asociación. En el caso de que se hubieran establecido cuotas anuales de afiliación dicha ratificación será válida con el pago de las mismas.
5. Los socios de número podrán convertirse en socios honoríficos solicitándolo previamente a la Junta Directiva con una antelación mínima de un mes previo a su pase a retiro.
Artículo 16º. Baja de la asociación
1. Cualquier socio podrá solicitar su baja voluntaria mediante petición a la Junta Directiva a través de correo electrónico, especificando su nombre, apellidos, D.N.I. y firma.
2. Se perderá la condición de socio por fallecimiento o por falta de pago de la cuota que corresponda. Este impago será informado al socio para que lo resuelva a la mayor brevedad. La baja será automática transcurridos dos meses de la fecha de vencimiento establecida.
3. También se perderá la condición de socio al pasar a cualquiera de las situaciones administrativas en las que se tiene la condición de militar en suspenso, de acuerdo con lo regulado en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. La baja se producirá en el momento en que se produzca dicho cambio de situación, bien porque el interesado lo ponga en conocimiento de la Junta Directiva o bien de oficio, en caso de que la Junta Directiva tenga conocimiento de dicho cambio de situación.
4. En el caso del personal que pase a retiro, la baja se producirá con efectos de la fecha de pase a retiro, salvo que hubiese solicitado adquirir la condición de socio honorífico.
5. También se perderá la condición de socio por expulsión. Esta se producirá si se incurre en alguno de los siguientes supuestos:
– Incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias.
– Utilización de la asociación para fines ajenos a los contemplados en los estatutos.
– Mantener conductas o actitudes que supongan desprestigio grave para la Asociación o perturben gravemente el normal funcionamiento de la misma.
– Falta de respeto a otros asociados o desobediencia a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
6. El acuerdo de expulsión será adoptado por la Junta Directiva a propuesta del Comité de Derechos y Garantías. Contra el acuerdo de expulsión se podrá presentar recurso en el plazo de 15 días, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que será resuelto de forma definitiva por la Asamblea General en la primera reunión que tenga lugar. Desde el acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva, hasta la decisión definitiva de la Asamblea General, el socio quedará suspendido de todos sus derechos.
TITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 17º. Recursos económicos
1. La asociación en el momento de su constitución no posee ningún patrimonio.
2. El Presupuesto anual de ingresos y gastos serán aprobados por la Asamblea General.
3. Los recursos económicos previstos por la asociación serán las cuotas de afiliación y las cuotas de carácter periódico que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, las subvenciones públicas que reciba permitidas en la legalidad vigente, los intereses, rentas o cualquier otro rendimiento financiero proveniente del patrimonio, así como los ingresos extraordinarios provenientes de la venta de publicaciones o mercadería de publicidad de la Asociación.
4. Si por circunstancias extraordinarias algún socio no pudiera hacer frente temporalmente a las aportaciones que se establezcan, podrá solicitar a la Junta Directiva su aplazamiento, su exención parcial o su exención total.
5. Los recursos de la asociación se emplearán íntegramente en la consecución de los fines de la asociación.
Artículo 18º. Presupuesto
1. El presupuesto anual de gastos no podrá exceder de los ingresos previstos para igual periodo.
2. Del presupuesto anual se dará conocimiento a la autoridad gubernativa en la forma prevista por la legalidad vigente.
Artículo 19º. Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
1. La administración de la asociación corresponde a los distintos miembros de la Junta Directiva según lo previsto en estos Estatutos y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
2. Los documentos que integran las cuentas anuales serán elaborados por los miembros de la Junta Directiva y se presentarán ante la Asamblea General según lo dispuesto en estos Estatutos.
3. El ejercicio asociativo cerrará anualmente a fecha 31 de diciembre. En el caso de disolución de la asociación se cerrará el último día de su existencia.
TITULO VI.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20º. Órganos de Gobierno
Son órganos necesarios de la asociación:
– La Asamblea General.
– La Junta Directiva.
– El Comité de Ética.
– El Comité de Garantías.
– La Oficina de Relaciones Públicas.
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21º. La Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está compuesta por todos y cada uno de sus miembros. Bajo el principio de “libres e iguales” ejercen su representación propia con un voto por persona en las decisiones de la Asociación. Estas decisiones, siempre dentro del ámbito autorizado por la Ley y los Estatutos, expresan la voluntad de todos sus miembros y tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
2. Por razones geográficas o de conveniencia, este derecho individual de representación podrá ser delegado en otro socio, ocupe o no puestos en los órganos de Gobierno, o en la Junta Directiva.
3. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, preferentemente en el primer trimestre, y deberá, al menos, aprobar el Programa de Actividades Anual y el estado de cuentas del último ejercicio económico.
4. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo requiera la Junta Directiva o lo solicite por escrito al menos el 10 por ciento de los socios.
Artículo 22º. Reuniones de la Asamblea General. Representación y validez.
1. Todos los miembros de la Asociación tienen el derecho de asistir a las Asambleas Generales y de expresar su voluntad por medio de su voto. Por razones operativas, no tendrán voz en los asuntos del Orden del Día, salvo que así lo hayan solicitado previamente siguiendo los procedimientos que estos Estatutos establecen.
2. La Asamblea General se entenderá constituida con plena capacidad de obrar siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
a. Convocada con al menos 15 días de anticipación.
b. Presidida por el Presidente, salvo delegación expresa en el Vicepresidente por causa de fuerza mayor.
c. Representación de más de un tercio de los socios.
Artículo 23º. Funcionamiento de la Asamblea General
1. Los socios participarán en la Asamblea General como presentes o como representados. Solo pueden votar los socios presentes o debidamente representados.
2. La delegación de voto se efectuará por escrito de alguna de las dos formas siguientes:
a. en favor de un socio, que actuará en representación del delegante. Ningún representante podrá acumular en su persona una representación superior al 1% de los socios de la Asociación.
b. En favor de la Junta Directiva. En ningún caso podrá la Junta representar a más de un tercio del total de socios.
3. La delegación de voto solo tendrá validez para una reunión concreta de la Asamblea General. El Secretario de la asociación, o quien realice sus funciones, decidirá en base a los criterios establecidos si el escrito de representación resulta admisible. Dicha delegación, para ser válida, deberá realizarse por escrito presentado ante el Presidente previamente al acto de la Asamblea, constando y adjuntándose al acta tales delegaciones.
4. Las votaciones se realizarán siempre a mano alzada. Las votaciones secretas no están permitidas.
5. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
6. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente, Vicepresidente o vocal más antiguo de la Junta Directiva siguiendo el Orden del Día.
7. El Secretario levantará acta de las reuniones de la Asamblea General haciendo constar en ella los asistentes, los representados y los acuerdos alcanzados. Las decisiones de la Asamblea General serán recogidas en dicho acta que será firmada por toda la Junta Directiva.
8. Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma nula.
Artículo 24º. Competencias de la Asamblea General
1. La Asamblea General, como órgano máximo de gobierno de la Asociación, tiene plena libertad para deliberar y decidir sobre todos los asuntos de interés de los socios que estén dentro de los límites impuestos por la Ley. Estos asuntos deberán ser incluidos en el Orden del Día con anterioridad y serán debidamente documentados por el Secretario, a fin de que los socios dispongan de elementos de juicio adecuados para decidir.
2. Sin pretender establecer una lista exhaustiva, son asuntos ordinarios los siguientes:
a. Aprobación de los balances y cuentas anuales.
b. Anotación de la memoria anual.
c. Elección de los miembros de la Junta Directiva cuando corresponda.
d. Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.
e. Fijar el importe de las cuotas de los socios.
f. Todo el resto de asuntos, propuestos por los socios o por la Junta Directiva, de conformidad con los procedimientos establecidos y con la anticipación prevista, que deberán estar incluidos en el Orden del Día.
3. La decisión sobre los asuntos ordinarios requiere mayoría simple (más votos a favor que votos en contra del total de votos emitidos).
4. Son asuntos extraordinarios los siguientes:
a. Modificación de los Estatutos,
b. Cese anticipado de los miembros de la Junta Directiva,
c. Disolución de la asociación, la disposición y enajenación de sus bienes,
d. Acuerdo de federación con asociaciones o de integración en alguna federación de asociaciones ya existente,
5. La decisión sobre los asuntos extraordinarios requiere mayoría absoluta (más votos a favor que la mitad de los socios de la Asociación).
Artículo 25º. Orden del Día de la Asamblea General
1. En la convocatoria de la Asamblea General constará el lugar, la fecha y la hora de la reunión. También constará el orden del día de los asuntos a tratar. La convocatoria se hará llegar a los asociados por correo electrónico.
2. Para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por iniciativa de los socios es necesario que esté propuesto por al menos un décima parte de los socios y que se haya puesto en conocimiento de la Junta Directiva con la antelación suficiente para que pueda ser incluida en el orden del día.
3. La Asamblea General sólo podrá adoptar acuerdos sobre asuntos contenidos en el orden del día. En el orden del día estarán incluidos los temas que proponga la Junta Directiva, los asuntos propuestos por los socios, las propuestas de expulsión de socios instadas por el Comité de Derechos y Garantías, el nombramiento de cargos de la Junta Directiva cuando corresponda y las propuestas de amparo y acción del Comité de Ética, si han de ser elevadas a la Asamblea General.
CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26º. La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gestión y representación de la Asociación entre Asambleas Generales.
Artículo 27º. Composición y duración
1. La Junta Directiva estará compuesta por siete personas:
– Presidente
– Vicepresidente
– Secretario
– Tesorero
– Vocales (tres)
2. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de tres años. Podrán ser reelegidos un máximo de tres veces.
3. Seis meses antes de su finalización se comunicará a los socios la apertura de un periodo de propuesta de candidatos para ocuparlos. Un mes antes de la siguiente Asamblea General los candidatos habrán hecho llegar su ofrecimiento a la Junta Directiva para poder ser incluidos en el Orden del Día. Serán elegidos por la Asamblea General.
4. Cada componente de la Junta Directiva, una vez terminado su mandato, continuará ejerciendo el cargo hasta que se elija a su sucesor.
5. Las vacantes en la Junta Directiva se cubrirán lo antes posible. Si el número de vacantes en la Junta Directiva impidiera celebrar válidamente las reuniones de ésta, se convocara a la Asamblea General en un plazo máximo de 20 días para tal efecto.
6. Los cargos de la Junta Directiva no estarán remunerados y se desempeñarán de modo altruista, renunciando a reclamar a la Asociación cualquier tipo de resarcimiento de los gastos asociados al desempeño de sus cometidos, salvo que hayan sido especialmente comisionados para el empeño de tareas que supongan un coste relevante para su economía particular.
Artículo 28º. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
1. Cualquier socio puede postularse a sí mismo para ocupar un cargo en la Junta Directiva, siempre que su ofrecimiento tenga lugar, al menos, un mes antes de la siguiente Asamblea General.
2. Constituida la Asamblea General para la elección de cargos de la Junta Directiva, el Presidente, antes de proceder a la votación, concederá un descanso de 15 minutos con objeto de que los asistentes puedan conocer las distintas candidaturas presentadas.
3. A continuación, se realizarán las votaciones necesarias para elegir Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, por este orden, hasta completar la elección prevista de cargos orgánicos.
4. La Junta Directiva saliente continuará ejerciendo sus funciones hasta el final de la Asamblea General, momento en que se procederá al relevo.
Artículo 29º. Funcionamiento de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva representará a la Asociación General en el periodo entre asambleas y actuará en su nombre, programando y ejecutando las actividades necesarias y previstas. Llevará a cabo la dirección y la gestión económica y administrativa de la Asociación, creará comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y ejercerá cuantas competencias le vengan atribuidas por las leyes o por los Estatutos.
2. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán cuando sea necesario. Las convocará el Presidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus componentes. La convocatoria deberá incluir un orden del día.
3. Las reuniones de la Junta Directiva serán válidas cuando asistan más de la mitad de sus miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate el Presidente podrá ejercer el voto de calidad.
5. Salvo los asuntos que competen a la Asamblea General, la Junta Directiva es competente para resolver en todos los demás asuntos que afecten a la Asociación. En concreto, y sin que sea una lista extensiva, le corresponde:
a. Establecer la posición oficial de la Asociación en relación a los asuntos que forman parte de los fines de la misma.
b. Iniciar, a instancia del Comité Ético, acciones legales, si la disponibilidad económica lo permite, o, en su caso, facilitar cobertura legal o amparo mediático a casos particulares elevados por los socios.
c. Adoptar, a propuesta del Comité de Derechos y Garantías, medidas disciplinarias provisionales, hasta la decisión definitiva de la Asamblea general.
d. Hacer comunicados de prensa.
e. Crear Grupos de Trabajo para el estudio de asuntos concretos o la elaboración de propuestas.
f. Dar altas y bajas de socios de acuerdo con los criterios aprobados.
g. Administrar los fondos de la Asociación.
h. Trasladar el domicilio social, dando cuenta a la Asamblea General.
i. Nombrar, con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea general, a asociados que deban cubrir temporalmente vacantes sobrevenidas en la Junta Directiva.
j. Realizar contrataciones, librar fondos, contratar seguros, conferir poderes, contratar servicios, y abrir cuentas corrientes para gestionar las actividades diarias de la Asociación.
k. Negociar con otras asociaciones para buscar posiciones comunes, siempre dentro de los principios y valores defendidos por la Asociación.
l. Representar a la asociación en el Consejo de Personal, si procede.
m. Cualquier otra facultad necesaria para el funcionamiento de la Asociación y que no esté atribuida legal o estatutariamente a algún otro órgano de gobierno de la Asociación.
6. El Secretario levantara acta pública de las reuniones de la Junta Directiva haciendo constar en ella los asistentes y los acuerdos alcanzados. En caso de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el vocal que el Presidente determine.
Artículo 30º. Funciones de los miembros de la Junta Directiva
1. El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos. Convocará, iniciará, presidirá y levantará las sesiones de los principales órganos colegiados de la asociación, en particular de la Asamblea General y de la Junta Directiva, salvo delegación expresa en el miembro más caracterizado de la Junta Directiva por causa de fuerza mayor. En situaciones de urgencia, siempre y cuando no sea posible reunir a la Junta Directiva, puede ejercer todas las facultades de la Junta Directiva, dando cuenta de sus decisiones a la Junta Directiva en la primera ocasión en la que se reúna.
2. El Vicepresidente asumirá todas las funciones del Presidente, incluido el ejercicio del voto de calidad, en ausencia de éste. Ejercerá también las funciones que el Presidente le delegue o le encomiende.
3. El Secretario tendrá a su cargo la custodia de los libros y documentos administrativos de la asociación. Preparará las reuniones y asambleas, asistirá al Presidente en la elaboración del Orden del Día, cursará las convocatorias y confeccionará las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Expedirá certificaciones y ejercerá cuantas funciones administrativas sean propias de su cargo.
4. El Tesorero tendrá a su cargo los documentos económicos y contables de la asociación. Ejercerá cuantas funciones económicas sean propias de su cargo. Mantendrá permanentemente enterados al Presidente y a la Junta Directiva del estado de cuentas de la asociación.
5. Los Vocales tendrán las atribuciones y obligaciones concretas que la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, por este orden, les encomienden en cada caso.
6. En caso de que la asociación tenga representación en el Pleno del Consejo de Personal, el representante y los dos suplentes de la asociación en dicho pleno se nombrarán, a propuesta del Presidente, entre los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. COMITÉ ÉTICO
Artículo 31º. Comité ético
1. El Comité Ético es el órgano deliberativo interno que tiene por objeto determinar qué aspectos sucedidos en el ámbito de la sociedad en general o en relación a un asociado en particular son de interés de la asociación por afectar a alguno de sus fines.
2. Actuará por iniciativa propia o por solicitud de cualquier asociado.
Artículo 32º. Nombramiento
1. El Comité Ético será designado por la Junta Directiva, seleccionando a sus componentes de entre los asociados voluntarios en base a su reconocido prestigio profesional, probidad en su actuación y principios y valores manifestados en su actuación pública.
2. Estará compuesto por cinco miembros y su duración coincidirá con la de la Junta Directiva por quien fue elegida, pudiendo ser ratificados, individual o solidariamente, por la nueva Junta Directiva.
3. El presidente del Comité Ético será uno de los vocales de la Junta Directiva.
Artículo 33º. Funcionamiento
1. El Comité Ético se reunirá con la frecuencia necesaria como para poder pronunciarse sobre los acontecimientos públicos relevantes o solicitudes emitidas por los miembros.
2. Deberán determinar si un asunto público afecta a los fines de la Asociación, a los efectos de instanciar una acción por parte de la Asociación. Esta actuación podrá ser declarativa, procedimental o judicial.
3. De igual modo, deberá determinar si un acontecimiento que afecta a un asociado puede ser considerado de interés general de la Asociación en su conjunto, proponiendo que la Asociación se persone como un todo para la defensa del caso, asumiendo total o parcialmente la acción y los costes económicos derivados de la misma. Puede también proponer otros grados de amparo parciales, tales como facilitar asesoramiento legal, publicidad activa, acceso a recursos de la Asociación o una declaración de apoyo y solidaridad.
4. Las propuestas del Comité Ético serán trasladadas a la Junta Directiva, que las aprobará o rechazará de forma motivada y asumirá los costes si así ha sido propuesto y la disponibilidad de recursos financieros lo permite.
CAPÍTULO IV. COMITÉ DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 34º. Comité de derechos y garantías
1. El Comité de Derechos y Garantías es el órgano consultivo interno que tiene por objeto determinar la posición que debe adoptar la Asociación en relación a reclamaciones, propuestas o conductas de los socios. También, determinará si un socio en concreto cumple los criterios de honestidad y honorabilidad establecidos como principios y valores de la Asociación.
2. Actuará por iniciativa propia, por solicitud de un socio o por requerimiento de la Junta Directiva.
Artículo 35º. Nombramiento
1. El Comité de Derechos y Garantías será designado por la Junta Directiva, seleccionando a sus componentes de entre los asociados voluntarios en base a su reconocido prestigio profesional, probidad en su actuación y principios y valores manifestados en su actuación pública.
2. Estará compuesto por cinco miembros y su duración coincidirá con la de la Junta Directiva por quien fue elegida, pudiendo ser ratificados, individual o solidariamente, por la nueva Junta Directiva.
3. El presidente del Comité de Derechos y Garantías será uno de los vocales de la Junta Directiva.
Artículo 36º. Funcionamiento
1. El Comité de Derechos y Garantías se reunirá con la frecuencia necesaria como para poder pronunciarse sobre asuntos de su competencia en un plazo inferior a 30 días.
2. Las propuestas del Comité de Derechos y Garantías deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 37º. Oficina de RR.PP.
1. La Oficina de RR.PP. es el órgano permanente encargado de las relaciones públicas de la Asociación, así como de la publicidad y de la proyección de las actividades y posiciones de la Asociación.
2. Prepara, siguiendo las indicaciones de la Junta Directiva o del Presidente, los comunicados públicos.
3. Realiza cuantas actividades corresponda para dar a conocer los fines y las actividades de la Asociación.
4. Monitoriza permanentemente los medios de comunicación y las redes sociales, velando por el prestigio y buen nombre de las Fuerzas Armadas españolas y de su Historia.
5. Fomenta el conocimiento de la Historia militar de España en la Sociedad civil.
TITULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 38º. Motivos de disolución de la asociación
La asociación podrá disolverse:
– Por causas legalmente establecidas.
– Por sentencia judicial firme.
– Por acuerdo de la Asamblea General.
– Por un cambio normativo que obligara a la revelación de la identidad de los asociados. En este supuesto, los datos de afiliados serían de inmediato destruidos y la Asociación, disuelta.
Artículo 39º. Procedimiento de disolución
1. Acordada la disolución se nombrará una Comisión Liquidadora que efectuará las acciones precisas para proceder al fin para el que fue constituida. Esta comisión estará compuesta por el número de miembros que se estime necesario pero que en todo caso será al menos de tres y siempre en número impar.
2. Efectuada la liquidación de la asociación y caso de existir remanente entre sus bienes, se destinara éste a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que la Asamblea General hubiera determinado. Se preferirá para ello alguna asociación benéfica, social o cultural con fines análogos a los de ésta.
DISPOSICION ADICIONAL
1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
2. La Junta Directiva asume las funciones de cualquiera de los Comités y de la Oficina de RR.PP. en tanto en cuanto no estén establecidas.
En Madrid, a 8 de julio de 2020
ANEXO
SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL “TERCIOS VIEJOS ESPAÑOLES”
D/Dª ………………………………………………………………………………………, nacido el …. de ………. del año .…., con documento nacional de identidad número …………….., en su calidad de …….……. (empleo) de ……….………(cuerpo) del ……….……….…….(Ejército), escala ….…….., en la situación administrativa de ………………………..,
manifiesta su deseo de pertenecer a la Asociación Profesional “Tercios Viejos españoles” y, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de dicha asociación, cuyo contenido declara conocer plenamente, solicita su inclusión como[i]
socio de número.
socio honorífico.
Asimismo, facilita los siguientes datos para cualquier comunicación por parte de la Asociación:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
En …………..…………., a …… de …………….. de 20….
Sr. Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Profesional “Tercios Viejos españoles” (TERVIES).
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la firma del presente documento da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales aportados en él. Estos serán incorporados al fichero denominado “socios”, de cuyo tratamiento es responsable la “Asociación Profesional Tercios Viejos españoles”. Sus datos serán utilizados en las tareas propias de la gestión administrativa de la asociación, así como para enviarle información de otras actividades desarrolladas por la asociación.
Asimismo, consiente expresamente que la Asociación ceda sus datos personales, de forma confidencial, con la exclusiva finalidad de poder tramitar la contratación de los servicios que se precisen para dar cobertura a las actividades de la asociación.
Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley a través de correo ordinario en el domicilio social reflejado en los estatutos o correo electrónico especificando su nombre, apellidos y D.N.I. En todo caso, Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
[i] De conformidad con la L.O. 9/2011, Disposición adicional primera, los militares retirados o en una situación administrativa en la que tengan suspendida su condición militar podrán mantener su afiliación o afiliarse a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, siempre que lo permitan los correspondientes estatutos, en una clase de asociado que no les permitirá formar parte de sus órganos de gobierno ni actuar en su representación”. La condición de socio honorífico ha sido creada para personal en las situaciones indicadas en la Ley antedicha.