En este artículo se analiza la Directiva 2019/1937 de la UE, que tiene por objeto la protección del denunciante, pero olvida por completo la protección del honor y las garantías de presunción de inocencia de los denunciados. Esta Directiva tan desequilibrada, unida al concepto de «libertad de prensa» que hemos desarrollado en España, dejaría a cualquier persona a merced de denuncias anónimas interesadas; cosa que ya viene sucediendo por parte de grupos extremistas y sectarios que se dedican a la denuncia anónima pública, en muchos casos sin prueba alguna o sobre hechos manipulados, y que, en ocasiones, persiguen intereses políticos e ideológicos. Es importante advertir a los legisladores españoles que la transposición de dicha Directiva a nivel nacional requiere de mucha prudencia y varios hervores.

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